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Ley 1096 De 2006

Artículo 1

2 incisos1 parágrafo

Autorízase al Congreso de la República para afiliarse al Foro Interparlamentario de las Américas, FIPA, como instancia para promover el diálogo interparlamentario y la participación del Poder Legislativo en el sistema interamericano.

Las Cámaras Legislativas designarán anualmente a los respectivos delegados ante la Asamblea Plenaria garantizando la participación de distintos Partidos y procederán, según lo dispuesto por la ley, a reconocer y pagar los gastos de viáticos.

Parágrafo

En caso de desaparecer dicha asociación, el Congreso podrá afiliarse a entidades internacionales que cumplan con los mismos fines y propósitos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar las contribuciones establecidas por los reglamentos del Foro Interparlamentario de las Américas.

Parágrafo 1

Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Congreso de la República.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para reconocer y pagar los gastos generados por la realización de Asambleas Plenarias del Foro Interparlamentario de la Américas, FIPA, en el territorio nacional.

Parágrafo

Los gastos a los que se refiere el presente artículo se imputarán al presupuesto del Congreso de la República.

Artículo 4

1 inciso

El número de integrantes que designen las respectivas Cámaras será el de seis (6) por cada Célula Legislativa de los distintos Partidos y Movimientos Políticos.

Artículo 5

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público