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Ley 185105271 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1. Corresponde a los Cabildos parroquia- les el nombramiento i presentacion de los curas, to- mados de entre las propuestas que les pasen los respectivos diocesanos, observándose todo lo dispues- to para la provision de curatos por las leyes 1. i 4., parte 1., tratado 4. de la Recopilacion Granadina; i entendiéndose de los Cabildos lo que en ellas se dice respecto al Presidente de la Repú- blica i Gobernadores de las provincias.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2. Pueden concurrir a la sesion del Ca- bildo en que se trate del nombramiento de curas, los vecinos padres de familia católicos, teniendo en ella voz i voto, a cuyo efecto el Cabildo anunciará con ocho dias de anticipacion por lo menos el dia i hora en que debe tener lugar.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3 . Los obispos i sus secretarios no podrán cobrar derechos de visita, de títulos, ni ningun otro eventual desde la sancion de esta lei.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4. Corresponde a las Cámaras de provin- cia, i donde estas lo dispongan, a los Cabildos parro- quiales, decretar los gastos i apropiar los fondos con- venientes para el sostenimiento del culto en las pa- rroquias. En consecuencia pueden dichas Cámaras o los Cabildos en su caso, suprimir, reformar o en cualquier sentido alterar las contribuciones que ac- tualmente existen aplicadas al espresado objeto.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5. Desde el dia de la promulgacion de es- ta lei quedan suprimidas todas las Sacristías ma- yores, escepto las de las iglesias Catedrales; i las fundaciones a favor de las sacristías suprimidas, quedan a beneficio de los curas respectivos, con las cargas inherentes a los capitales, siempre que por su fundacion no se disponga otra cosa.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Presidente de la Re- pública
El Secretario de Gobierno