Artículo 1
El parágrafo 2º, del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, quedará así:
. El personal administrativo que se escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el artículo 7º del Decreto 1791 de 2000, continuará devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.
nuevo , siendo el parágrafo 3º del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, así:
El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.