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Ley 1092 De 2006

Artículo 1

1 inciso3 parágrafosmodifica decreto 1791/00

El parágrafo 2º, del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, quedará así:

Parágrafo 2

. El personal administrativo que se escalafone en el Cuerpo Profesional de que trata el artículo 7º del Decreto 1791 de 2000, continuará devengando la prima para oficiales de los servicios hasta que obtengan el título de oficial diplomado en Academia Superior.

Parágrafo

nuevo , siendo el parágrafo 3º del artículo 19 del Decreto 1791 de 2000, así:

Parágrafo 3

El personal de oficiales profesionales del cuerpo administrativo de la Policía Nacional que se escalafone en el cuerpo profesional tendrá derecho al 20% de su salario básico una vez obtenga el título de diplomado de la Academia Superior de Policía, y no percibirán la prima de 40% correspondiente a la prima para oficiales de los servicios. Estas normas se aplican por una sola vez.

Artículo 2

Vigencia Y Derogatoria

7 incisos

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública