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Ley 8 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Adicionase la leyenda y destinación, artículo 1º, Capítulo 1º, del Presupuesto de la vigencia en curso, el cual quedará así: "y para dar cumplimiento a lo ordenado por el 47 de la Ley 7ª de 1945".

Artículo 2

2 incisos

Con respaldo en la cantidad de ciento diez y seis mil ciento diez y siete con doce centavos ($116.117.12), certificada como recurso disponible por el Contralor General de la República, con fecha 8 de Agosto del presente año, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
el Secretario General encargado del Despacho
Carlos Pelaezencargado