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Ley 1089 De 2006

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, que sean de producción nacional, en la cantidad, calidad y oportunidad requerida se efectuará con los productores nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, certificará la existencia de su producción, dentro del territorio nacional y la comprobación de que esta se lleva a cabo en términos de competencia abierta.

Parágrafo

El Estado podrá adquirir bienes y servicios que se produzcan en el país a productores extranjeros, cuando los intereses de seguridad y defensor nacional señalen su conveniencia.

Artículo 2

1 inciso2 numerales

Para los efectos señalados en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores:

1

Se incluirán los bienes y servicios destinados a seguridad y defensa nacional expresamente enlistados en los Decretos 855 de 1994 y 219 de enero 26 de 2006, reglamentarios del numeral 1, literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

2

Se incluirán los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguida d y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el abastecimiento de la Fuerza Pública.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo