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Articulado completo

Ley 1851052002 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. El Poder Ejecutivo en uso de la facultad que le concede la lei de 2 de junio de 1847 sobre inmigración de extranjeros, promoverá el establecimiento de una colonia de estos en el territorio goajiro

Artículo 2

1 inciso

Los colonos extranjeros que se establezcan en el territorio goajiro, disfrutarán por veinte i cinco años los previlejios i esenciones que concede a todos los inmigrantes el artículo 5° de la citada lei de 2 de junio de 1847.

Artículo 5

1 inciso

Art. 2°: Los colonos extranjeros que se establezcan en el territorio goajiro, disfrutarán por veinte i cinco años los previlejios i esenciones que concede a todos los inmigrantes el artículo 5° de la citada lei de 2 de junio de 1847.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° De la cantidad que se apropie anualmente del tesoro nacional para la inmigración de extranjeros, se entenderá delegada al Poder Ejecutivo la de cuarenta mil reales para el fomento de la colonia en el territorio joajiro.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° Se deroga en todas sus partes la lei de 12 de mayo de 1850, que estableció una compañía de jendarmas en la provincia de Riohacha.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república