Art.5. o El uso del papel sellado será general i uniforme en todos los tribunales y juzgados así civiles como militares i eclesiásticos, i para toda clase de personas i comunidades, con arreglo a lo que se dispone en esta lei. En consecuencia, ningún juez, tribunal o funcionario público, ni hará fé judicial u oficialmente si le falta aquel requisito.
Parágrafo únicoDe la disposicion anterior se exceptúan:
1o Las representaciones que sobre negocios militares hagan los individuos de tropa, hasta sarjento inclusive:
2o Las representaciones, documentos i demás negocios de los militares cuando se hallen en campaña, por el tiempo que estén en ella:
3o Los despachos de los jefes i oficiales de la guardia nacional:
4o Los títulos de los estanqueros proveedores de tabaco, administradores de recaudación, administradores particulares de correos i colectores de diezmos, cuya renta anual, fija o eventual, no exceda de doscientos pesos:
5o Los documentos que expidan las oficinas de la República por deuda nacional de cualquiera clase i cantidad que sean:
6o Los recibos i cartas de pago que se expidan entre sí las oficinas de hacienda de la República, i
7o Los recibos que otorguen a favor de las oficinas públicas o nacionales los empleados por las cantidades que en ellas se les satisfagan,