Artículo 1
Art.1. o Las sentencias que pronuncien los jueces de primera instancia en causas criminales absolviendo o condenando por delitos que tengan señalada por el código penal pena corporal o infamante, o de privación de los derechos políticos i civiles, suspensión de los mismos, inhabilitación para ejercer empleo, profesión o cargo público no se ejecutarán sin la previa aprobación del respectivo tribunal de distrito con quien debe consultarse. Tampoco se ejecutarán sin dicha aprobación, los autos de sobreseimiento pronunciados en causa que se sigan por delitos que tengan señalada alguna de las penas expresadas.