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Ley 1084 De 2006

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

Las Instituciones de Educación Superior de carácter público y privado otorgarán el 1% de sus cupos a los bachilleres de los departamentos donde no hayan instituciones de educación superior y otro 1%, a los aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público. Estos cupos serán seleccionados mediante un sistema especial reglamentado por las Universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley.

Artículo 2

2 parágrafos
Parágrafo 1

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o quien haga sus veces, establecerá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, un reglamento especial para la adjudicación de los créditos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales, económicas y académicas de cada una de las regiones.

Parágrafo 2

Al estudiante beneficiario de la línea de crédito especial, se le reconocerá un porcentaje del pago de este si su trabajo de grado, práctica o pasantía está relacionado directamente con la comunidad de origen.

Artículo 3

El Presidente De La Honorable Cámara De Repre

6 incisos

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Repre sentantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Repre sentantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones de despacho de la Ministra de Educación Nacional