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Ley 1851052201 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Autorizáse al Poder Ejecutivo, durante todo el dtiempo del receso de las Cámaras legislativas, para que declare i haga la guerra al Gobierno del Ecuador, en el caso de que tenga fundados motivos para creer que el espresado Gobierno o sus agentes, fomentan i ausilian la perturbación del órden público en algún punto de la Nueva Granada, o permiten que se fomente o ausilie tal perturbación por personas residenes en el Ecuador.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°: El Poder Ejecutivo dará cuenta a la próxima legislatura del uso que hubiere hecho de a presente autorización.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la república