Artículo 1
1 inciso
° de la Ley 46 de 1896 desde la vigencia de esta, computando el aumento de que ese artículo hace mención, sobre la suma mensual que antes de expedirla se les pagaba.
Ley 6 De 1898
° de la Ley 46 de 1896 desde la vigencia de esta, computando el aumento de que ese artículo hace mención, sobre la suma mensual que antes de expedirla se les pagaba.
° de Enero del año venidero el sueldo mensual de los Secretarios de los Juzgados del Circuito de Bogotá y de los dos Juzgados Superiores será de cien sesenta pesos.
Gobierno Ejecutivo - Bogotá,
° de esta Ley regirá desde su sanción.