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Ley 6 De 1898

Artículo 1

1 inciso

° de la Ley 46 de 1896 desde la vigencia de esta, computando el aumento de que ese artículo hace mención, sobre la suma mensual que antes de expedirla se les pagaba.

Artículo 2

1 inciso

° de Enero del año venidero el sueldo mensual de los Secretarios de los Juzgados del Circuito de Bogotá y de los dos Juzgados Superiores será de cien sesenta pesos.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo - Bogotá,

1 inciso

° de esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro