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Ley 6 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, así:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público