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Ley 1851051501 De 1851

Artículo 1

4 incisos

Art. 1° Divídese la actual provincia de Antioquia, para su mejor administración, en tres provincias, a saber:

Primera. De Antioquia, su capital la ciudad de este nombre, i compuesta por los actuales cantones de Antioquia i Santa Rosa:

Segunda. De Medellin, su capital la ciudad del mismo nombre, i compuesta de los actuales cantones de Medellin i Nordeste, i el distrito parroquial de Santo Domingo; exceptuándose la parte del territorio de él, comprendido entre la bodega de Remolino i el puente del rio Nare, que se agrega a la aldea de Canoas:

Tercera. De Córdova, su capital la ciudad de Rionegro, i compuesta de los actuales cantones de Rionegro, Marinilla i Salamina.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° El actual canton de Antioquia en la nueva provincia de Antioquia, se divide en dos cantones, a saber: de Antioquia, su cabecera la ciudad de este nombre, compuesto de la ciudad de este nombre i de los distritos parroquiales de Anzá, Buriticá, Cañasgordas, Urrao, San Andres, Sabanalarga e Ituango; i segundo, de Sopetran, su cabecera la villa de este nombre i de los distritos parroquiales de San Jerónimo, Sacaojal, Quebradaseca, Liborina, Evejico i Cordova.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° El actual canon de Medellin, en la provincia de este nombre, se divide en dos cantones, a saber: primero, de Medellin, su cabecera la ciudad de este nombre, compuesto de la misma ciudad i de los distritos parroquiales de Aná, Barbosa, Belen, Copacabana, Hatoviejo, Jirardota, San Cristobal i Envigado; i segundo, de Amagá, su cabecera de villa de este nombre, compuesto de la misma villa i de los distritos parroquiales de Elicóndia, Estrella, Fredónia, Itagüí, Nueva Caramanta i Tibiriquí.

Artículo 4

5 incisos

Art. 4° en cada una de las Gobernaciones de las tres provincias espresadas, habrá los empleados, i con los sueldos anuales siguientes:

Un Gobernador, con doce mil reales:

Un Secretario, con cuatro mil ochocientos:

Dos oficiales, cada uno tres mil doscientos:

Un portero, con mil seiscientos.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5° Asígnanse para gastos de escritorio i local de las Gobernaciones, tres mil doscientos reales, en cada una de las referidas provincias.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6° Debiendo cesar en el presente año tres Representantes principales, cada una de las provincias de nueva creación, elejirá uno: respecto de los Senadores que cesaren, la Cámara del Senado sorteará la provincia o provincias que hubieren de hacer elección.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república