Artículo 1
1 inciso
C., el 31 de marzo de 2005.
Ley 1082 De 2006
C., el 31 de marzo de 2005.
C., el 31 de marzo de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Claudia Blum De Barberi
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2005.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.