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Ley 1851051201 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Para obtener en lo sucesivo cualquier empleo público en la Nueva Granada, con jurisdicción i autoridad política o judicial, solamente se exijen las cualidades siguientes: 1ª la del artículo 152 de la Constitución: 2ª la de vecindad requerida por la lei 7ª, parte 2ª, tratado 1° de la Recopilación Granadina, siempre que se trate de empleo oneroso con cejil, i 3ª las demas que sean de precepto constitucional.

Artículo 152

1 inciso

Art. 1° Para obtener en lo sucesivo cualquier empleo público en la Nueva Granada, con jurisdicción i autoridad política o judicial, solamente se exijen las cualidades siguientes: 1ª la del artículo 152 de la Constitución: 2ª la de vecindad requerida por la lei 7ª, parte 2ª, tratado 1° de la Recopilación Granadina, siempre que se trate de empleo oneroso con cejil, i 3ª las demas que sean de precepto constitucional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república