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Ley 6 De 1930

Artículo 1

1 inciso

Si un empleado renumerado del servicio diplomático o consular muriere en El Exterior, en el ejercicio de sus funciones, el entierro se hará por cuenta del Tesoro Nacional, y a la viuda, hijos o deudos que hubiere llevado consigo, se les abonaran los mismos viáticos de regreso que a aquel se le señalaron para la ida y el sueldo en viaje a que el extinto tenía derecho.

Artículo 2

1 inciso

La partida de dos mil pesos ($2,000) votada erróneamente en el Presupuesto de 1929 en favor de la señora viuda del doctor Ancizar, antiguo Ministro Plenipotenciario en la Argentina por concepto de viáticos de regreso, se abonara a la señorita hija del finado diplomático.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación, y comprenderá los casos que se hallen pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores