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Articulado completo

Ley 1851050901 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Con escepcion de la Compañía de Jesus, o cualquiera otra que se forme con miembros de ella, es permitida la fundación de toda sociedad o comunidad relijiosa, siempre que no sea contraria a las leyes de la moral.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Se reputan como contrarias a la moral, i como tales son prohibidas, todas las sociedades i comunidades religiosas que tengan por base de su instituto el secreto de sus operaciones, la declinación mútua i la obediencia pasiva.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° El que quiera fundar una sociedad o comunidad relijiosa, solicitará por escrito licencia del Congreso, acompañándole copia de los reglamentos o estatutos de la sociedad.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° Es prohibido emplear la fuerza pública para resistir o compeler al cumplimiento de los votos monomásticos.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5° Cuando algún individuo perteneciente a alguna comunidad relijiosa, reclame la protección de las autoridades a fin de conseguir su absoluta libertad; o cuando las mismas autoridades se informen de cualquiera manera que, a alguno de dichos individuos se le mantiene en clausura o sujeto al cumplimiento de votos contra su voluntad; se procederá a dar la protección reclamada, o la que el caso requiera.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6° El que de cualquiera manera contraviniere a lo dispuesto en el artículo anterior, será castigado como reo de fuerza en los términos prevenidos en los artículos 722, 723 i 725 de la lei 1ª, parte 4ª, tratado 2° de la Recopilación Granadina.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7° La prohibición que tienen los miembros de la Compañía de Jesus para entrar en el territorio de la República, se estiede a los granadinos por nacimiento o naturalización que hagan parte de dicha Compañía.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8° Se deroga el artículo 3° de la lei 16, parte 2ª, tratado 4° de la Recopilación Granadina, i se retira el pase concedido por el acto lejislativo de 8 de mayo de 1840, al breve pontificio de 19 de mayo de 1835, autorizando al Arzobispo de Bogotá para visitar i reformar los establecimientos de regulares existentes en la República.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Representante Secretario
El Secretario de Hacienda encargado del Despacho de Gobierno
M. Murilloencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república