Artículo 1
El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los cien (100) años de la fundación de la Academia Boyacense de Historia, departamento de Boyacá, mediante Ordenanza número 28 de 1917.
Ley 1080 De 2006
El Gobierno y el Congreso de la República se asocian a la celebración de los cien (100) años de la fundación de la Academia Boyacense de Historia, departamento de Boyacá, mediante Ordenanza número 28 de 1917.
Autorícese al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación senda partida presupuestal, que permita la ejecución de la siguiente obra social en el municipio de Tunja, en el departamento de Boyacá.
Construcción de la sede de la Academia Boyacense de Historia, en donde se encontrará el Archivo Histórico de Boyacá, lugar de investigación, recuperación, consulta de documentación, promoción y divulgación de la historia regional y el conocimiento en general.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se celebrarán convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento de Boyacá y el municipio de Tunja.
El Gobierno Nacional, y el Congreso de la República rendirán honores a la Academia Boyacense de Historia mediante placa que será impuesta en acto solemne con la participación de todas las autoridades municipales.
El Congreso de Colombia, concurre a la celebración de los cien (100) años de la fundación de la Academia Boyacense de Historia, emitiendo en nota estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.