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Ley 6 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Legalizanse los gastos hechos por la Administración General de las Salinas Marítimas, imputables a los artículos 327, 329 y 330, del capítulo 34, del Presupuesto de 1923, que ascienden a la suma de ciento veintisiete mil trescientos setenta y tres pesos con setenta y un centavos ($127.373.71), distribuidos de la manera siguiente, según el Presupuesto de dicho año.

Artículo 2

1 inciso

Los créditos adicionales legislativos abiertos a la ley de Apropiaciones de la vigencia económica de 1924, con destino exclusivo a vías de comunicación de carácter nacional y que no hayan sido invertidos antes del último día de dicho año fiscal, serán aplicados en los tres primeros meses de la próxima vigencia a las mismas obras para las cuales se apropiaron.

Artículo 3

3 incisos

Abrese al Presupuesto de gastos de la cual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

Ministerio de Gobierno

Congreso-Personal.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público