Artículo 1
La República de Colombia y el Congreso de Colombia, se vinculan a la celebración de los sesenta años de la fundación del Instituto Técnico "Jorge Eliécer Gaitán" del municipio del Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
Ley 1079 De 2006
La República de Colombia y el Congreso de Colombia, se vinculan a la celebración de los sesenta años de la fundación del Instituto Técnico "Jorge Eliécer Gaitán" del municipio del Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.
A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los sesenta años del Instituto Técnico "Jorge Eliécer Gaitán".
Taller de metalistería
45.250.000
Taller de electricidad
20.500.000
Taller de ebanistería
22.500.000
Taller de dibujo técnico
38.750.000
Taller de mecánica
72.000.000
Taller de fundición
15.250.000
Sala de informática
54.250.0000
Total
268.500.000
Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.