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Ley 1079 De 2006

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia y el Congreso de Colombia, se vinculan a la celebración de los sesenta años de la fundación del Instituto Técnico "Jorge Eliécer Gaitán" del municipio del Carmen de Viboral, departamento de Antioquia.

Artículo 2

17 incisos

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno Nacional para incluir dentro del Presupuesto General de la Nación, las apropiaciones presupuestales que se requieran para vincularse a la conmemoración de los sesenta años del Instituto Técnico "Jorge Eliécer Gaitán".

Taller de metalistería

45.250.000

Taller de electricidad

20.500.000

Taller de ebanistería

22.500.000

Taller de dibujo técnico

38.750.000

Taller de mecánica

72.000.000

Taller de fundición

15.250.000

Sala de informática

54.250.0000

Total

268.500.000

Artículo 3

1 inciso

Autorícese al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias para los efectos contemplados en la presente ley.

Artículo 4

5 incisos

La presente ley rige a partir de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura