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Ley 6 De 1918

Artículo 1

5 incisos

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional-Cámara del Senado.

Cámara de Representantes.

Artículo 2ª Para cubrir las dietas de noventa y dos Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en treinta días de sesiones extraordinarias de 1918, así:

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro