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Articulado completo

Ley 1078 De 2006

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de haberse cumplido el 1º de abril de 2005, ochenta y cinco (85) años del natalicio del compositor, arreglista y músico cienaguero Guillermo de Jesús Buitrago, la Nación colombiana exalta su memoria, en atención a sus grandes aportes musicales a la historia cultural del país.

Artículo 2

1 inciso

El honorable Congreso de la República de Colombia se asocia a la celebración del aniversario ochenta y cinco del nacimiento del compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago, ciudadano de las más elevadas virtudes artísticas.

Artículo 3

1 inciso

El honorable Congreso de la República de Colombia rendirá honores al compositor, arreglista y músico Guillermo de Jesús Buitrago, mediante nota de estilo elaborada por la Oficina de Protocolo del Congreso de la República y suscrita por su Presidente y Secretario, y será entregada en acto solemne con la participación de una delegación paritaria de ambas Cámaras en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena.

Artículo 4

1 inciso

Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Guitarra Guillermo de Jesús Buitrago y se le reconoce la especificidad de Folclore Caribe, a la vez que se le brinda protección a sus diversas expresiones.

Artículo 5

1 inciso3 literales

Autorízase al Ministerio de Cultura su concurso en la modernización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago como patrimonio cultural en los siguientes aspectos:

a

Organización del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago, promoviendo la interacción de la cultura nacional con la universal;

b

Inclusión del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago en el calendario oficial de fiestas nacionales;

c

Promoción de la celebración anual del Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago en todos los esfuerzos promocionales de divulgación y fomento de las actividades culturales que realice el Ministerio de Cultura.

Artículo 6

1 inciso

Reconózcase a los creadores y gestores culturales que participen en las tradiciones folclóricas, en el Festival de Guitarras Guillermo de Jesús Buitrago, los estímulos señalados en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 .

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno Nacional impulsará y apoyará ante los fondos de cofinanciación y otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación, que se requieran para la ejecución de las obras establecidas en la presente ley.

Artículo 8

Vigencia

5 incisos

La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura