Artículo 1
1 inciso
Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo.
Ley 5 De 1898
Dicha pensión será pagada a la agraciada en el lugar de su domicilio, por el Consulado de la Republica que designe el Poder Ejecutivo.
° de la Ley 18 de 1882 .