Artículo 1
1 inciso
Art. 1° Los distritos parroquiales de Ciénega de Oro, San Cárlos, formarán el canton denominado de Ciénega de Oro.
Ley 1851050301 De 1851
Art. 1° Los distritos parroquiales de Ciénega de Oro, San Cárlos, formarán el canton denominado de Ciénega de Oro.
Art. 2° La presente lei empezará a tener efecto desde el dia 1° de julio de este año.