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Ley 1851050301 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Los distritos parroquiales de Ciénega de Oro, San Cárlos, formarán el canton denominado de Ciénega de Oro.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° La presente lei empezará a tener efecto desde el dia 1° de julio de este año.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república