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Ley 1851042801 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Cuando no se proceda por piratería, asesinato, envenenamiento, homicidio premeditado, homicidio voluntario, rebelión, sedición, incendio, falcidicacion de moneda o documentos, estupro, castración, alzamiento con caudales públicos, heridas o maltratamiendo de obra a los empleados o funcionarios públicos, robos, hurtos, será permitido dar fianza carcelera al procesado, bien para eximirle del arresto, bien para ser puesto en libertad, si hubiere sido reducido a prisión. La fianza se prestará por persona de buena fama vecina del lugar donde se surte el juicio, i de conocido abono para responder, en caso de fuga u ocutacion del procesado, de una multa, que será, según lo determine el juez, desde quinientos hasta diez i deis mil reales.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° El individuo que, habiendo goza o de la escarcelacion, fuere procesado ántes de la conclusión del primer juicio por otro delito a que deba imponerse pena corporal o infamante, no podrá continuar bajo de fianza, i será reducido a prision.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° los efectos de esta lei se hacen estensivos a las causas criminales que estén pendientes.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° Quedan derogados los artículos 1° i 2° de la lei de 11 de junio de 1850, sobre reformas judiciales.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república