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Ley 1851041201 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. – El canton de Bocas del Toro gozará de las mismas concesiones hechas por la lei de 22 de junio de 1850 a los nuevos cantones de San Andrés, Darien i San Martin.

Firmas

El presidente del Senado
El Vicepresidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república