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Ley 1851040601 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. – Es común a todos los jueces que conozcan en segunda instancia de causas criminales, la disposición del artículo 2. ° de la lei 7.ª parte 4ª tratado 2.° de la Recopilación Granadina.

Firmas

El presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república