Artículo 1
1 inciso
Artículo único. – Es común a todos los jueces que conozcan en segunda instancia de causas criminales, la disposición del artículo 2. ° de la lei 7.ª parte 4ª tratado 2.° de la Recopilación Granadina.
Ley 1851040601 De 1851
Artículo único. – Es común a todos los jueces que conozcan en segunda instancia de causas criminales, la disposición del artículo 2. ° de la lei 7.ª parte 4ª tratado 2.° de la Recopilación Granadina.