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Ley 1851030701 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Desde el dia 1. ° del mes siguiente al de la promulgación de esta lei, en la ciudad de Panamá, disfrutarán los empleados de aquella Gobernación las asignaciones anuales siguientes: el Gobernador cuarenta mil reales: el Secretario doce mil, el oficial primero ocho mil, el segundo seis mil cuatrocientos, el tercero cuatro mil ochocientos; el escribiente portero tres mil doscientos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° El contador de la gobernación, gozará anualmente desde la época señalada en el artículo anterior, de nueve mil seiscientos reales i cada uno de los oficiales de la contaduría seis mil cuatrocientos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° asígnase diez mil quinientos reales anuales para gastos de material de la Gobernación de Panamá.

Firmas

El presidente del Senado
El vicepresidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de Gobierno
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república