Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
El Gobierno procederá a gestionar la reforma de los estatutos del Banco Agrícola Hipotecario, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto de Crédito Territorial, de la Caja Colombiana de Ahorros, del Instituto de Fomento Industrial y del Instituto de Abastecimientos, a fin de que en todos ellos quede estipulada la existencia de un Revisor Fiscal, común para las distintas entidades nombradas.