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Ley 1851032001 De 1851

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorizase al Poder ejecutivo para contratar la colocacion i mantenimiento de un fanal marítimo en el punto denominado: “Los Negritos,” en la costa granadina del mar Pacífico.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2.° El Poder Ejecutivo puede hacer al contratista las siguientes concesiones: 1. ª De cobrar desde el dia que alumbre por primera vez al fanal i durante el tiempo que permanezca en servicio, a todo buque de vela mercante, nacional o estranjero, que fondeare en el puerto de la Buenaventura, un derecho denominado de “fanal” que consistirá en cuatro decimos de real por cada tonelada granadia que mida, hasta cien toneladas, i de tres decimos de real por cada tonelada exedente de ciento; i 2. ª De concederle este privilejio por diez años.

Parágrafo

Este derecho no se cobrará cuando al fanal no ali,bre, por cualquiera motivo que sea.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° El contratista perderá todos sus derechos si doce meses despues de hecha la concesion no hubiere establecido, permaneciere treinta dias sin alumbrar.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Relaciones Esteriores
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la república