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Ley 5 De 1917

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Adhiérese Colombia en todas sus partes al preinserto Convenio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Presidente de la República Oriental del Uruguay, han resuelto celebrar una Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores