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Ley 5 De 1911

Artículo 1

4 incisos

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Carreteras y caminos de herradura.

Vigencias anteriores

Artículo 2

Las oficinas ordenadas y pagadas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro