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Ley 5 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. En lo sucesivo queda prohibida en absoluto toda estipulación sobre exención de derechos de aduana a favor de personas ó entidades que contrataren con la Administración Pública.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda