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Ley 4 De 1898

Artículo 1

1 inciso

La Junta de Emisión del Banco Nacional pondrá á la orden de la Tesorería general, en papel moneda, la cantidad que el Gobierno necesite para el arreglo definitivo de la cuestión pendiente con el Gobierno de Italia, relativa al asunto Cerruti.

Artículo 2

1 inciso

Quedan derogadas las disposiciones legales relacionadas con la emisión de que trata el artículo precedente.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Agosto

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro