Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 4 De 1923

Artículo 1

6 incisos

Abrase al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1922 el siguiente crédito adicional

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional

Cámara del Senado.

MINISTERIO DEL TESORO

Deuda interior consolidad y flotante.

Artículo 2

1 inciso

La nación podrá pagar a los departamentos e Intendencias las acreencias de estos con ella en valor del Tesoro, previa la presentación de las respectivas cuentas aprobadas por el Ministerio correspondiente.

Artículo 3

2 incisos

No quedan comprendidas en la suspensión de reconocimiento de pensiones y recompensas decretas por la ley 80 de 1916 , las pensiones a los hijos legítimos de próceres por razón de servicios prestados durante la guerra de la independencia.

Queda así reformado el artículo 5ª de la Ley 68 de 1922

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro