Artículo 1
Abrase al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1922 el siguiente crédito adicional
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional
Cámara del Senado.
MINISTERIO DEL TESORO
Deuda interior consolidad y flotante.
Ley 4 De 1923
Abrase al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1922 el siguiente crédito adicional
MINISTERIO DE GOBIERNO
Congreso Nacional
Cámara del Senado.
MINISTERIO DEL TESORO
Deuda interior consolidad y flotante.
La nación podrá pagar a los departamentos e Intendencias las acreencias de estos con ella en valor del Tesoro, previa la presentación de las respectivas cuentas aprobadas por el Ministerio correspondiente.
No quedan comprendidas en la suspensión de reconocimiento de pensiones y recompensas decretas por la ley 80 de 1916 , las pensiones a los hijos legítimos de próceres por razón de servicios prestados durante la guerra de la independencia.
Queda así reformado el artículo 5ª de la Ley 68 de 1922
Esta Ley regirá desde su sanción.