Artículo 1
Apruébese la "Convención sobre la notificacion o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial" hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
Ley 1073 De 2006
Apruébese la "Convención sobre la notificacion o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial" hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la "Convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial" hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República, DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMON OTERO DAJUD