Artículo 1
1 inciso
de la obligación de reintegrar al Tesoro Nacional la suma de cuatrocientos veintidós pesos treinta y seis centavos ( $ 422,36) oro, alcance líquido que le fue deducido por la Corte de Cuentas como Administrador de Hacienda Nacional del Circuito de Facatativá en el a| o de 1912, por extracción de especies venales hecha por un empleado subalterno de la Oficina, hecho que reconoce la Corte y que aparece suficientemente comprobado en el expediente que contra el responsable se adelanta en el Juzgado 2° de Facatativá.