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Ley 2264 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje al municipio de Villa de Leyva en el departamento de Boyacá, con motivo de la celebración de los 450 años de su fundación el día 12 de junio de 1572.

Artículo 2

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional por intermedio del Ministerio de Cultura, para que de acuerdo al Decreto número 3641 de 1954, se evoque y resalte el patrimonio histórico del municipio de Villa de Leyva, mediante la asignación de recursos del Presupuesto General de la Nación para el mantenimiento, mejoramiento y conservación de los bienes que hacen parte del patrimonio histórico en el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.

Artículo 3

1 inciso6 literales

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, asigne en el Presupuesto General de la Nación e impulse a través del Sistema de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias, a fin de realizar los siguientes proyectos; obras de infraestructura y actividades de interés público y social para el desarrollo regional, los cuales beneficiarán a la comunidad del municipio del Municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá:

a

Pavimentación vía Villa de Leyva- Gachantiva, Arcabuco.

b

Construcción puente Laureano Gómez vereda Llano del árbol en el municipio de Villa de Leyva.

c

Construcción biblioteca pública municipal de Villa de Leyva.

d

Construcción Centro de Convenciones 450 años.

e

Construcción escenario deportivo - pista patinaje en el munici­pio de Villa de Leyva.

f

Fortalecimiento de iniciativas culturales y artísticas desarrolla­das en el municipio de Villa de Leyva.

Artículo 4

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional en coordinación con los gobiernos departamental y municipal; diseñar, implementar y ejecutar un Plan de Manejo Turístico en el municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.

Artículo 5

1 inciso

La autorización de gasto otorgada al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, podrá ser incorporada en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, el marco fiscal de mediano plazo y el plan operativo anual de inversiones, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto.

Artículo 6

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
La Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Cultura