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Ley 3 De 1917

Artículo 1

1 inciso

Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero de 1916 a 28 de febrero de 1917, por medio de los Decretos números 125 y 314, de fechas 23 de enero y 19 de febrero últimos, con las imputaciones que en seguida se indican:

Artículo 2

1 inciso

Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abierto al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1 de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 811, 974, 1055, 1091, 1105 y 1240 del presente año, con las imputaciones que se indican en seguida:

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro