Artículo 1
1 inciso
Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero de 1916 a 28 de febrero de 1917, por medio de los Decretos números 125 y 314, de fechas 23 de enero y 19 de febrero últimos, con las imputaciones que en seguida se indican: