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Ley 1067 De 2006

Artículo 1

1 inciso

Declárese como patrimonio cultural y deportivo de la Nación el Estadio Moderno Julio Torres "Cuna del Fútbol Colombiano" ubicado el barrio Rebolo del Distrito Industrial Especial y Portuario de Barranquilla.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional, para que en cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001 incluya dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para concurrir al mantenimiento, funcionamiento y dotación de dicho escenario deportivo.

Artículo 3

1 inciso

Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán a los presupuestos generales de la Nación de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal en primer lugar, pudiendo reasignarse los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento de presupuesto. Y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 4

1 inciso

El conjunto de inmuebles y enseres que posean un especial interés histórico, arquitectónico, ambiental y ecológico, constituyen el patrimonio del Estadio Moderno Julio Torres.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura