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Ley 3 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Los sueldos de los empleados de las Secretarías de ambas Cámaras, en las presentes sesiones, serán los siguientes:

Firmas

El Presidente el Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretarios del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro