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Ley 2 De 1898

Artículo 1

1 inciso

de la Ley 96 de 7 de Julio de 1870, en favor de los habitantes del Distrito de Zaragoza, se entregara a la Corporación Municipal del mismo Distrito por la entidad pública, por los individuos o compañía en cuyo poder se encuentra dicha suma, para que la misma Corporación la invierta en una obra de interés público, de acuerdo con el señor Gobernador del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

Gobierno

1 inciso

de la Ley 96 de 7 de julio de 1870 a que se ha hecho referencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno