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Ley 2256 De 2022

Artículo 1

Objeto

1 inciso

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, con el fin de ampliar el término de recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, creada mediante la Ley 1685 de 2013, de diez (10) a veinte (20) años.

Artículo 2

Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1685 de 2013, el cual quedará así:

“ Artículo 1 ° . Autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), su recaudo se establece a precios constantes de 2011, con un término para su recaudo de veinte (20) años”.

Artículo 3

1 inciso

Se autoriza a las Asambleas Departamentales de Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que expidan el acuerdo que ordene la ampliación del término de recaudo de la contribución parafiscal Estampilla “Pro Universidad del Pacífico en memoria de Ómar Barona Murillo”, y demás acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4

Vigencia

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional