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Ley 1 De 1888

Artículo 1

Art. 1º Derógase la Ley 116 de 1887 , "por la cual se promueve la gradual extinción del papel moneda en curso forzoso."

En consecuencia, desde el 1º de Abril próximo cesará la introducción á las Casas de moneda de Bogota y Medellín de barras de plata ó de joyas para su acuñación á la ley de quinientos milésimos (0,500).

Artículo 2

1 inciso

Art. 2º Cuando juzgue el Gobierno oportuno contratar el empréstito de que trata la ley 18 de 1886 , "que concede ciertas autorizaciones al Gobierno en materias fiscales," el producto de aquel empréstito se aplicará á la compra de barras de plata para acuñar en piezas de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, 17 De Enero De 1888

1 inciso

Art. 3º El Gobierno reconoce la obligación de reemplazar ulteriormente por monedas de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835) de ley toda moneda de ley inferior emitida ó que se emita con autorización suya, y los billetes del Banco Nacional.

Firmas

El Presidente
Los Secretarios, Manuel Brigard - Roberto de Narváez
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda