Artículo 1
1 inciso
Hónrase la memoria del doctor Pedro Pablo Scarpetta, eminente médico y ejemplar benefactor de la sociedad, cuyas virtudes lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
Ley 1 De 1946
Hónrase la memoria del doctor Pedro Pablo Scarpetta, eminente médico y ejemplar benefactor de la sociedad, cuyas virtudes lo hacen acreedor a la gratitud nacional.
En el salón del Concejo Municipal de Cali se colocará un retrato al óleo del doctor Scarpetta, costeado por el Tesoro Nacional.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiará la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.