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Ley 1 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor Pedro Pablo Scarpetta, eminente médico y ejemplar benefactor de la sociedad, cuyas virtudes lo hacen acreedor a la gratitud nacional.

Artículo 2

1 inciso

En el salón del Concejo Municipal de Cali se colocará un retrato al óleo del doctor Scarpetta, costeado por el Tesoro Nacional.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiará la suma de dos mil pesos ($ 2.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social