Artículo 1
1 inciso
Con motivo de la próxima celebración del centenario de la batalla de Boyacá, declarase de fiesta nacional los días 6, 8 y 9 del mes de agosto del corriente año.
Ley 1 De 1919
Con motivo de la próxima celebración del centenario de la batalla de Boyacá, declarase de fiesta nacional los días 6, 8 y 9 del mes de agosto del corriente año.
La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente por el medio señalado en el artículo 55 de la Ley 4ª de 1913.