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Ley 1 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de la próxima celebración del centenario de la batalla de Boyacá, declarase de fiesta nacional los días 6, 8 y 9 del mes de agosto del corriente año.

Artículo 2

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción, y el Gobierno la hará conocer oportunamente por el medio señalado en el artículo 55 de la Ley 4ª de 1913.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno