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Articulado completo

Ley 1061 De 2006

Artículo 1

Setenta Años Del Municipio De Uribia

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los setenta (70) años de la fundación del municipio de Uribia, en el departamento de La Guajira y rinde reconocimiento a su fundador, el Capitán Eduardo Londoño Villegas y al Presidente Alfonso López Pumarejo, cogestor de su creación, mediante la construcción de sendos monumentos como homenaje a sus fundadores.

Artículo 2

Financiación De Inversiones

1 inciso5 numerales1 parágrafo

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Uribia:

1

Adquisición de plantas potabilizadoras para los asentamientos poblacionales de Portete, Puerto Estrella, Bahía Honda, Shiapana y Castilletes.

2

Desarrollo del proyecto de asistencia y seguridad alimentaria para la población Wayúu.

3

Fortalecimiento de Programas de Detección y Atención de los Eventos de Tuberculosis.

4

Construcción de las carreteables Wimpeshi-Uribia, y Uribia-Poportin.

5

Construcción de la planta física del Colegio Alfonso López Pumarejo.

Parágrafo

El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente ascienden a 15.000.000.000 millones y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.

Artículo 3

Capital Indígena

1 inciso

Reconózcase el carácter tradicional de Uribia como Capital Indígena de Colombia.

Artículo 4

1 inciso

En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

Vigencia

7 incisos

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Claudia Blum de Barberi.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Julio E. Gallardo Archbold.

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público