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Ley 18650307 De 1865

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La aprobacion que el gobierno jeneral debe impartir a los tratados o convenios que los estados celebren entre sí, alterando o variando sus límites, se verificará por medio de una lei espedida i sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 54 i 61 de la constitucion.

Firmas

El presidente del senado de plenipotenciarios
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes, Anibal Galindo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El secretario de lo interior i relaciones exteriores