Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 2260 De 2022

Artículo 1

1 inciso

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar y exaltar sus 37 años de existencia.

Artículo 2

1 inciso

Para contribuir a su difusión y conservación de las expresiones artísticas del “baile cantao” denominado la tambora y perpetuarlo entre los colombianos, se autoriza al Ministerio de Cultura en coordinación con el municipio de Tamalameque, para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de las expresiones folclóricas y artísticas que han hecho tradición en el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque.

Artículo 3

1 inciso

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación las apropiaciones requeridas en la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Las autorizaciones otorgadas al Gobierno nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a- las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Parágrafo

Las apropiaciones autorizadas dentro del Presupuesto General de la Nación, deberán contar para su ejecución con programas y proyectos de inversión.

Artículo 6

Reconocimiento

2 incisos

Reconózcase el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar como una tradición autóctona de Colombia. La titularidad del Patrimonio Cultural Inmaterial estará sometida a las reglas contenidas en la Ley 397 de 1997, al Decreto 2941 de 2009 y demás normas concordantes.

Exhórtese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, para que el Festival Nacional de la Tambora y la Guacherna en el municipio de Tamalameque en el departamento del Cesar, se incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

Artículo 7

1 inciso

Esta ley rige a partir de su aprobación, sanción y publicación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura