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Ley 1598 De 2012

Artículo 1

1 inciso

Declárese Patrimonio Cultural de la Nación al Festival "El Garcero del Llano", que se celebra en la ciudad de Yopal, departamento de Casanare. Reconózcase la especificidad de la cultura llanera y bríndese protección a sus diversas expresiones de tradición y cultura.

Artículo 2

1 inciso

Declárese al municipio de Yopal y a sus habitantes como origen y gestores del Festival "El Garcero del Llano".

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, contribuirá a la promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, desarrollo y fomento, nacional e internacional, del Festival "El Garcero del Llano", en sus distintas expresiones, de investigación cultural, de pedagogía y enseñanza de las tradiciones culturales que estén asociadas al Festival.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
La Secretaria General (e) de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura